soniaescalante.com

La inteligencia artificial es una de las herramientas más importantes en la época contemporánea, estos sistemas de estudio y desarrollo de tecnologías buscan crear sistemas capaces de realizar tareas que requieren de inteligencia humana, esto es imitar a los seres humanos en cuanto a la capacidad de aprendizaje y razonamiento.

           Ahora, la interrogante es ¿la inteligencia artificial violenta los derechos humanos?

Una pregunta realizada al software deepseek de inteligencia artifiial, fue la siguiente:  ¿la IA tiene sencibilidad humana ? la respuesta fue que no, describiendo que puede imitar la sencibilidad humana de manera útil, como la atención al cliente y acompañamiento, pero, no la poseé como un ser humano, esto es, por si misma no puede violentar derechos humanos porque no es un sujeto moral, ni legal con intencionalidad, sin embargo, el uso indebido o mal establecido de la IA por parte de los seres humanos si pueden violentar derechos humanos.

Por ejemlo: la privacidad y protección a datos, puede ser la violación del derecho a la intimidad, se violenta, con sistemas de vigilacia masiva con reconocimiento facial sin consentimiento.

En una investigación de amnistia Internacional exhibe que el desarrollo y entrenamiento de los modelos de IA más populares del mundo dependen de un diseño intrínsecamente violatorio de la privacidad de las personas y de sus derechos humanos.

Que los sistemas de IA generativa autónomos, basados ​​en la extracción ilícita de datos web (*web scraping*), entran en conflicto con el derecho internacional de los derechos humanos y sus normas a través de su diseño, desarrollo y despliegue.

Amnistía Internacional muestra concluyendo que los sistemas de IA generativa autónomos basados ​​en la extracción ilícita de datos web dependen de la vulneración masiva de la privacidad por diseño y son fundamentalmente incompatibles con los derechos humanos, pide que se prohíban dichos sistemas[1]

De forma especifica las plataformas comerciales autónomas más utilizadas a escala global, desglosando los sistemas detrás de ChatGPT y Dall-E (OpenAI), Gemini (Google), LLaMa (Meta), Midjourney, Stable Diffusion y DeepSeek.

         Con la revolución de la IA es necesario una regulación juridica para que esta a su vez pueda identificar riesgos y sancionar el uso indebido de la IA, en méxico no existe un marco normativo sobre la etica y la protección de derechos humanos sobre el uso de la IA.

Empero, existen 3 importantes iniciativas de ley, una del año 2023 del partido Acción Nacional, sobre la etica y protección a derechos humanos, otra del 2024 del   partido Verde Ecologista, desde una perspectiva ética estableciendo las restricciones de la IA desde el respeto a los derechos humanos.[2]

En febrero de 2026 el Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa de Ley General para la regulacion y uso etico de la Inteligenica artificia,teniendo como objetivo normar y proteger a la ciudadania en el proceso de transicion digital de manera etica y segura buscando proteger los derechos humanos, la privacidad y los datos personales, prevenir la discriminación algorítmica y otros riesgos asociados a las decisiones automatizadas, fortalecer la rendición de cuentas y la supervisión de estas tecnologías. [3]

         La Inteligencia artificial es herramienta fundamental en la vida profesional de los seres humanos, se debe de utiizar de manera ética, con presionalismo y el respeto a los derechos humanos, el cuerpo del derecho sobre este tema es necesario, para proteger los derechos humanos y establecer mecanismos sancionadores para el mal uso de la implementación de estos sistemas.

Amnistia Internacional 2026, https://www.amnesty.org/es/documents/pol40/0996/

/2026/en/

mx/tecnologia/ia-viola-privacidad-y-derechos-humanos-amnistia-internacional

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/2/2026-06-17-1/assets/documentos/Inic_PRI_Dips_expide_Ley_General_Regulaci%C3%B3n_Uso_Etico_IA_EUM.pdf

https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/145168

[1] Amnistia Internacional 2026,https://www.amnesty.org/es/documents/pol40/0996/2026/en/

[2] https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/145168

[3] https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/2/2026-06-17-1/assets/documentos/Inic_PRI_Dips_expide_Ley_General_Regulaci%C3%B3n_Uso_Etico_IA_EUM.pdf

Facebook
WhatsApp
Threads
X

Publicaciones Recientes